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El 14 de diciembre de 2019, entró en vigor el nuevo paquete legislativo de Sanidad Vegetal, introduciendo novedades con respecto a la legislación anterior en los ámbitos, entre otros, del Pasaporte Fitosanitario y del Registro de Operadores Profesionales de los vegetales (ROPVEG)

 El artículo 89 del Reglamento 2013/2031 establece que la Autoridad competente dará autorización a un operador profesional para expedir pasaportes fitosanitarios para ciertas familias géneros o especies y tipos de productos básicos de vegetales, productos vegetales u otros objetos si el operador profesional cumple las dos condiciones siguientes:

a) Poseer los conocimientos necesarios para llevar a cabo los exámenes de las plagas cuarentenarias, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión que pudieran afectar a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de que se trate, así como a propósito de los signos y los síntomas de la presencia de esas plagas, los medios para prevenir su presencia y propagación.

b) Disponer de sistemas y procedimientos que le permiten cumplir sus obligaciones en materia de trazabilidad